Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 451/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso dictó Sentencia declarando improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) Que tanto el auto de señalamiento de remate como las publicaciones efectuadas cumplen con las previsiones de ley, pues las modificaciones introducidas por la Ley N° 2297 son aplicables cuando se produce un segundo o tercer remate y 2) Que contra el Auto de señalamiento de remate, el recurrente podía impugnarlo mediante el recurso previsto en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.