SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
3.
3. La Resolución Nº 0131/2002 de 14 de marzo de 2002, que corre de fs. 45 a 47, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “si bien existirían vicios de carácter procedimental ... correspondía a las partes observarlas en su momento, o hacer uso de los recursos que les franquea la ley, que en el presente caso no se puede advertir como corresponde” (sic); 2) “conforme disponen los arts. 514, 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil y 1451 del Código Civil, la sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, el Juez debe ejecutarla sin alterar ni modificar su contenido, toda vez que causa estado a todos los efectos entre las partes no pudiendo suspenderse ésta por ningún recurso ordinario ni extraordinario como lo impetrado en el presente Recurso” (sic).
3) Por otra parte, dentro del proceso civil sobre cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble seguido por Beatriz Aldana Vda. de Solíz e Iván Solíz Aldana contra los ahora recurrentes, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil dictó la Sentencia Nº 053/2001 -cuya fecha no se conoce por no haberse remitido el fallo íntegro a este Tribunal- la misma que cobró ejecutoria, al ser confirmada en apelación, por lo que, a solicitud de la parte demandante, la Jueza recurrida, en 30 de enero de 2002 (fs. 26 vta.), dispuso la notificación a los demandados para que entreguen el inmueble objeto de la litis dentro de tercero día “bajo alternativa de ley”.