SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/2002-R

Fecha: 19-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por los recurrentes alegando que son poseedores de un inmueble en  La Paz,  respecto del cual han  planteado una demanda de usucapión, pero la Jueza recurrida, en ejecución de sentencia del proceso que por cumplimiento de contrato y entrega de bien les siguió la propietaria de la casa  que habitan, ha dispuesto la entrega de la misma, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento, lo que consideran  como un procesamiento  indebido y una conculcación a su derecho a la defensa. Corresponde  analizar si tales hechos pueden ser dilucidados a través del presente Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

En la especie,  la orden de la Jueza recurrida para que los actores entreguen el inmueble  que fue objeto del proceso civil de cumplimiento de contrato y entrega de bien que se les ha seguido, no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad de aquéllos, por lo que  los supuestos actos ilegales que denuncian no pueden ser estudiados bajo la óptica del Hábeas Corpus, que, por tales razones, resulta a todas luces, improcedente.