SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por los recurrentes alegando que son poseedores de un inmueble en La Paz, respecto del cual han planteado una demanda de usucapión, pero la Jueza recurrida, en ejecución de sentencia del proceso que por cumplimiento de contrato y entrega de bien les siguió la propietaria de la casa que habitan, ha dispuesto la entrega de la misma, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento, lo que consideran como un procesamiento indebido y una conculcación a su derecho a la defensa. Corresponde analizar si tales hechos pueden ser dilucidados a través del presente Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En la especie, la orden de la Jueza recurrida para que los actores entreguen el inmueble que fue objeto del proceso civil de cumplimiento de contrato y entrega de bien que se les ha seguido, no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad de aquéllos, por lo que los supuestos actos ilegales que denuncian no pueden ser estudiados bajo la óptica del Hábeas Corpus, que, por tales razones, resulta a todas luces, improcedente.