SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/2002-R

Fecha: 19-Abr-2002

Fragmento 3

     Relatan que el 15 de agosto de la pasada gestión se notificó legalmente a la demandada de usucapión  y el 16 de octubre se la declaró rebelde. El 24 de enero de 2002 -continúan- se presentaron ante la Jueza ahora recurrida informándole que tienen conocimiento que se ha dictado sentencia dentro del proceso seguido por Beatriz Aldana Vda. de Solíz e Iván Solíz Aldana  en contra suya, por cumplimiento de contrato y entrega de bien vendido, asimismo indicaron a esa autoridad que el inmueble donde viven es de propiedad de los demandantes y ellos son poseedores, encontrándose en plena tramitación  el juicio de usucapión, por lo que pidieron “se respete su posesión” hasta  que el Juez Quinto de Partido en lo Civil se pronuncie en ese pleito. Empero, la Jueza ha ordenado, el 6 de marzo, la entrega del inmueble bajo conminatoria de expedirse  los mandamientos de Ley.