SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 464/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 464/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

a)

La Autoridad recurrida, presentó su informe que cursa a fs. 73-74, en el que manifiesta: a) el Auto Supremo impugnado, ha sido pronunciado por dos Ministros y el Recurso se presenta contra uno que es el Relator, defecto que implica su rechazo, b) en el proceso ordinario sobre nulidad de venta de propiedad minera, por Auto interlocutorio de 14 de mayo de 2001 se anuló obrados hasta que la demanda se ajuste a la regla del art. 327-8) del Código Adjetivo Civil, c) el referido Auto fue confirmado por la Corte Superior de Potosí, por lo que se interpuso Recurso de Casación, que fue declarado improcedente, por revestir el Auto el carácter de interlocutorio y d) no se agotó el recurso de explicación, complementación y enmienda previsto por el art. 196 del Código adjetivo, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos ordinarios. Por todo lo que solicita sea declarado improcedente, con costas.