Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 464/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 77-78, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con multa de Bs2000.- con los siguientes argumentos: a) el recurrente, fue legalmente notificado con el Auto Supremo 352 y en ningún momento hizo uso del recurso de complementación, explicación o aclaración, previsto por el art. 196 inc. 2) concordante con el artículo 276 del Procedimiento Civil y b) las partes en un proceso judicial ordinario no pueden pretender por vía de Amparo revisar fallos ejecutoriados, con calidad de cosa juzgada, si oportunamente no hicieron valer sus derechos.