SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 466/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 466/2002-R

Fecha: 17-Abr-2002

2.

2.   Por su parte, la autoridad recurrida informa los siguientes aspectos: a) en su juzgado se tramitó el proceso ejecutivo contra el Gobierno Municipal en el que se ordenó la retención de fondos y al haber fenecido el mismo se encuentra con sentencia ejecutoriada aprobada en apelación por la Corte Superior; b) devuelto el expediente al Juzgado y notificadas las partes con el Decreto cúmplase  en cumplimiento de lo que disponen los arts, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la remisión de los fondos que ya estaban retenidos; c) la circular a la que hace referencia el recurrente era para los mandamientos de detención: d) la Alcaldía ha anunciado un Recurso Directo de Nulidad solicitando que suspenda su competencia y el conocimiento del trámite de ley, sin embargo la Ley del Tribunal Constitucional previene que una vez notificada la autoridad demandada recién podrá suspenderse la competencia, y al no haber sido notificado continúa con el trámite.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que la orden de remisión de fondos que  no son propios de la Alcaldía constituye un acto ilegal y viola también una orden de la Corte Superior en cuanto a la no emisión de mandamientos.