SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 471/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 471/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

2.

2.   Por su parte las autoridades recurridas  dan lectura a su informe escrito cursante de fs. 183 a 184 y en audiencia  señala el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social que: a) dictó la sentencia que declara probada, solicitando de ella complementación y enmienda con argumentos no legales, siendo rechazada, declarando su ejecutoria; b) contra el Auto que declara la ejecutoria la parte demandada apela, recurso que es concedido en el efecto devolutivo el que es elevado al superior en grado con las piezas respectivas, tribunal de alzada que anula obrados hasta fs. 8 inclusive es decir hasta el Auto que declara la ejecutoria de la sentencia  por existir un auto anterior que rechaza la complementación, ordenando se proceda a la notificación de las partes  para que a partir de ello corra el término para que puedan apelar, diligencia que se practicó el 4 de enero de 2002 a horas 8:45.a.m.; c) el 9 de enero a horas 09:00 a.m. presentan memorial de ratificación de apelación y resolución de las excepciones, petición rechazada por haber sido presentada después de quince minutos de vencido el plazo para apelar y por carecer de fundamentos conforme lo disponen los arts. 206 del Código Procesal del Trabajo y art. 227 del Código de Procedimiento Civil; d) contra el rechazo de la apelación interponen compulsa que es declarada ilegal por la Sala Social y Administrativa, posteriormente formula incidente de nulidad de notificación y al serle adverso opone excepciones de prescripción y pago documentado sin tener presente que éstas se las opone antes de la sentencia conforme lo establece el art. 133 del Código Procesal del Trabajo; e) ha actuado estrictamente con sujeción a la ley

A su turno se da lectura al informe de los vocales que señala que en la compulsa no se ingresa a considerar el fondo del asunto, por lo que en el caso de autos  sólo se limitaron a que la apelación fue presentada fuera del término establecido por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Solicitando se declare improcedente el Recurso, teniendo presente además que como el recurrente lo admite está pendiente de resolución el incidente de nulidad de notificación.

La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que la apelación fue interpuesta dentro de los cinco días previstos por ley desde la notificación con el auto que rechazó la complementación y al no haber adjuntado esta pieza en el cuaderno de la apelación indujo a error al tribunal de alzada y anuló obrados sin conocer la existencia de este recurso.