Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 471/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso dejando sin efecto los Autos de rechazo de apelación y declaratoria de ilegal de la compulsa, con los fundamentos de que: a) el Juez recurrido debió pronunciarse sobre la apelación de la sentencia y no de del Auto complementario, sin seguir las normas del debido proceso y vulnerando la seguridad jurídica; no adjuntó esas piezas fundamentales en la compulsa induciendo a error a la Sala Social; b) el recurso de apelación contra la sentencia no debió ser rechazado por haberse presentado dentro de término.