Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 29 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 239 a 240 de obrados, los abogados del recurrente se ratifican en la demanda y la amplían en sentido de que: a) se cometieron errores fundamentales del debido proceso y como resultado de los mismos se sanciona a su cliente con la destitución de su cargo de Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz; b) tal sanción se la impone bajo una norma jurídica distinta a la que se inició el proceso disciplinario, aplicando erróneamente el art. 53 de la Ley N° 1817 que ha sido derogado por la Sentencia Constitucional N° 011/99.