Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) este Recurso no tiene la finalidad de anular o enmendar resoluciones pronunciadas por Tribunales que actuaron con competencia; b) procede el Amparo cuando no existen otros medios o recursos legales para la defensa de los derechos vulnerados, como en este caso debió plantear Recurso Directo de Nulidad; c) en el proceso que se ha tramitado el recurrente asumió defensa haciendo uso del recurso de apelación.