SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con  los siguientes fundamentos: a) este Recurso no tiene la finalidad de anular o enmendar resoluciones pronunciadas por Tribunales  que actuaron con competencia; b) procede el Amparo cuando no existen otros medios  o recursos legales  para la defensa de los derechos vulnerados, como en este caso debió plantear Recurso Directo de Nulidad; c) en el proceso que se ha tramitado el recurrente asumió defensa haciendo uso del recurso de apelación.