SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 476/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 476/2002-R

Fecha: 24-Abr-2002

1)

Por su parte, los recurridos mediante su abogado informaron: 1) que es falso que no se haya dado cumplimiento al art. 51-2) de la L. Nº 2028 en cuanto a la publicación, pues ésta se ha realizado en el periódico La Prensa de circulación nacional, siendo innecesario discutir si tiene o no aquiescencia, no obstante que está ganando mayor mercado e incluso tiene una separata dedicada a Oruro; 2) que las sentencias referidas como jurisprudencia no tienen nada que ver con el caso, pues en ellas el fundamento del fallo es que no hubo publicación alguna y en el caso incluso se ha publicado en el tablero de comunicados y avisos de la Alcaldía, habiéndose contratado la Radio Pío XII para la difusión de la moción constructiva de censura, habiendo sido “escuchada por muchas OTBs”, existiendo también certificaciones en ese sentido de parte del corregidor y de la Junta de Vecinos, que las demás emisoras que existían ya no funcionan; 3) que en la votación ha estado presente el Vocal de la Corte Departamental Electoral, quien ha dado fe del cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la Ley de Municipalidades; 4) que el recurrente cuando fungía como Alcalde no ha presentado las ejecuciones presupuestarias por las gestiones 2000 y 2001, lo cual para el Concejo Municipal significa incapacidad administrativa, además que nunca presentó al Concejo sus informes mensuales, habiendo además de ello incurrido en nepotismo y en otros actos de corrupción y 5) que el art. 96-2) de la Ley Nº 1836 señala que el Amparo es improcedente “...contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado”, siendo que en el memorial del Recurso, el recurrente expresa que es “ex Alcalde de la localidad de Pazña” aspecto que determina la improcedencia del mismo.