SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 476/2002-R
Fecha: 24-Abr-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen fiscal dictó Sentencia declarando improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que conforme a los arts. 200-VI de la Constitución Política del Estado y 50-I de la Ley de Municipalidades, los Alcaldes pueden ser removidos mediante voto constructivo de censura, cuando el Concejo hubiese perdido la confianza en el Alcalde; 2) que los concejales recurridos, a tiempo de presentar el voto de censura cumplieron con las previsiones del art. 51 de la Ley Nº 2028, así como el procedimiento posterior, lo cual ha sido verificado por el Vocal de la Corte Departamental Electoral y 3) que la protección que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado “es a condición de que las violaciones de esos derechos, sean debidamente probadas” lo que no ha ocurrido, por lo que no es evidente que se hubieran conculcado los derechos del recurrente.