SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 477/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 477/2002-R

Fecha: 24-Abr-2002

la apoderada del Alcalde recurrido informó

Por su parte, la apoderada del Alcalde recurrido informó: 1) que la Unidad de Asesoría Jurídica dictó un Auto Motivado que deja sin efecto el Auto al que se refieren los recurrentes Nº 02/99 de 29 de julio de 1999, por lo que no se ha suprimido y menos restringido derecho constitucional alguno como quieren hacer creer los recurrentes, además que no se ha llevado adelante ninguna demolición ni se está efectuando ningún trámite de expropiación; 2) que con el Auto AJT de 21 de enero de 2002, se demuestra que el Gobierno Municipal de El Alto sólo cumplió con lo solicitado por los vecinos del manzano 75, para la apertura de un callejón, quienes cedieron voluntariamente sus terrenos al Gobierno Municipal, a excepción de los recurrentes, quienes hasta la fecha no han presentado los planos de construcción solicitados; 3) que no se trata de ninguna expropiación, sino más bien de una afectación pasiva y 4) que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos que franquea la ley, dado que al señalarse falta de jurisdicción y competencia, debía haberse interpuesto un Recurso Directo de Nulidad, en los otros casos, la Ley de Municipalidades franquea el recurso de apelación, el de revocatoria o el jerárquico.

A su turno el co-recurrido informó indicando que para acceder a las vías públicas y no generar lotes cautivos se ha previsto la apertura de callejones con evidente satisfacción de los vecinos y que solamente en el manzano 75 y en algún otro no se han abierto vías internas por la oposición de algunas personas.