SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 486/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
Considerando:
1. En 22 de marzo de 2002, por memorial cursante a fs. 6, la recurrente expresa que en 21 de marzo de 2001 fue detenida por funcionarios del COA en inmediaciones de la Localidad de Carabuco, trasladándola a La Paz y poniéndola a disposición del Fiscal adscrito a la Aduana Nacional, quién realizó la imputación formal, habiendo el Juez de Medidas Cautelares, señalado audiencia para el “22 de mayo de 2001, conduciéndola a las celdas de la Calle Sucre” (sic) (debió decir marzo).
1. En 21 de marzo de 2002, el Fiscal de Materia imputa formalmente a Julia Mamani Rodrigo, por la Comisión del delito previsto y sancionado por los arts. 166 incisos a, b), c) y f) de la Ley General de Aduanas. En la misma fecha, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, señala audiencia de medidas cautelares para el 22 de marzo de 2002 (fs. 4-5).
Considerando: Que concordante con el art. 18 de la Constitución Política del Estado, el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que cuando una persona creyere estar ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas , y los hechos que fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad, podrá acudir ante la autoridad judicial en demanda de que se guarden las formalidades legales.