Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 486/2002-R
Fecha: 26-Abr-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 15-17 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento que el abogado de la recurrente no pudo tener comunicación directa con su defendida, por cuanto la autoridad recurrida la incomunicó por órdenes superiores, violando garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado.