SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 486/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 486/2002-R

Fecha: 26-Abr-2002

incomunicación

Que, la incomunicación podrá constituir en una causa de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en aquellos supuestos debidamente acreditados, en los que como consecuencia de dicha incomunicación, se suprima o se restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción. En el presente caso, la causa de la privación de la libertad física de la recurrente, radica en su detención por funcionarios de la Policía, detención que no ha sido ni remotamente cuestionada en su Recurso.

Que, en consecuencia, la incomunicación de la recurrente, resulta ser la consecuencia y no causa de la detención no impugnada por la recurrente. Además, la incomunicación alegada, como una supuesta violación que tenga relación con la libertad personal, no ha sido debidamente acreditada por la demandante, no habiendo para este Tribunal, certidumbre sobre la existencia de la misma.

Que se deja claramente establecido que cualquier deficiencia en la investigación, como la alegada por la recurrente y no acreditada, de existir puede ser corregida por los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, y en caso de agotados éstos, por la garantía establecida por el 19 Constitucional, pero no mediante el Recurso extraordinario del Hábeas Corpus.