SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 496/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 496/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

el apoderado del recurrido prestó informe indicando

Por su parte, el apoderado del recurrido prestó informe indicando: 1) que el recurrente en ningún momento presentó una denuncia concreta, pues sólo existe una nota solicitándose al Alcalde que se revise la medida adoptada; que de igual forma cursan dos notas del Director Departamental del Trabajo dirigidas al Alcalde Municipal solicitando se reincorpore al recurrente a sus funciones, las cuales no pasan de ser meras notas que no tocan el fondo del asunto; 2) que si el recurrente conocía lo dispuesto en el art. 19 del D.S. Nº 23318-A debió realizar una denuncia formal para que se instaure un proceso administrativo interno como manda la Ley SAFCO, 3) que, el art. 52 de la Ley de Municipalidades refiere la estructura de los cargos ejecutivos que tiene total concordancia con el art. 59 de la misma Ley, en el que se establece que el recurrente no se encuentra sujeto a las previsiones de la carrera administrativa; dado que  los puestos jerárquicos son de libre designación por lo que el ejecutivo municipal ha obrado de acuerdo a su atribución conferida en el art. 44-6) de la Ley de Municipalidades; en consecuencia, obró conforme a derecho; 4) que al contrario de lo afirmado por el recurrente, tiene un sinnúmero de memoramdos de llamadas de atención que justifican la determinación impugnada y 5) que el recurrente equivocó el camino, ya que tiene otros medios legales ordinarios expeditos, como la jurisdicción laboral, la administrativa y oral.