SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 496/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen fiscal pronunció Sentencia declarando improcedente el Recurso, fundamentando: 1) Que el recurrente fue designado antes de la vigencia de la referida Ley por lo que es aplicable el art. 39- 6) de la Ley de 10 de enero de 1985 de acuerdo al art. 11 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Municipalidades y 2) que el recurrente acudió a las instancias municipales sin obtener resultado positivo, por lo que acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, consiguientemente debió continuar con las instancias procesales en la legislación laboral conforme se estipula en el citado art. 11, ya que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos.