SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 499/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
improcedente
La Resolución de fs. 120 a 122, declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Si bien se declaró extinguida la acción penal contra el recurrente, se mantiene inalterable la causa de responsabilidad civil y existen sentencias en los procesos coactivos iniciados por la Alcaldía en su contra dictados por el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal; b) No obstante la presunción de inocencia del encausado, los cargos que pesan en su contra hacen inviable la procedencia del Amparo, estando inalterable la Resolución 153/2000; c) Ya existe Sentencia del Tribunal Constitucional que aprueba la Resolución de 23 de febrero de 2000; en consecuencia, se establece que no es cierta y efectiva la infracción a los derechos y garantías constitucionales denunciados por el recurrente.