Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 499/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que la autoridad recurrida dé respuesta en forma inmediata a las peticiones del recurrente, conforme a ley, debiendo el Tribunal del recurso calificar los daños y perjuicios, conforme a lo establecido por el art. 102-II de la Ley Nº 1836.