SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 502/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 9 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 12 a 14 de obrados, ante la inasistencia de las autoridades recurridas, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y agrega que sus defendidos son personas humildes por lo que la suma fijada como fianza económica es excesiva y de imposible cumplimiento.
La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que la fianza económica es una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva y la misma es revocable o modificable de oficio, además de que debieron demostrar su estado de pobreza al Juez de la causa, por lo que tienen los recurrentes otras vías para impugnar la imposición económica.