Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 502/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
2.
2. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) los recurridos al confirmar el Auto resuelto por el Juez Cautelar no incurrieron en acto ilegal alguno; b) si el monto de la fianza económica es elevado corresponde ser modificado por el Juez de la causa quien tiene facultad de reconsiderar la medida; c) el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable; d) no existe fundamento legal para anular el Auto de Vista impugnado.