SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 502/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 502/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

2.

2.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con  los siguientes fundamentos: a) los recurridos al confirmar el Auto resuelto por el Juez Cautelar no incurrieron en acto ilegal alguno; b) si el monto de la fianza económica es elevado corresponde ser modificado por el Juez de la causa quien tiene facultad de reconsiderar la medida; c) el Auto que imponga una medida cautelar  o la rechace es revocable o modificable; d) no existe fundamento legal para anular el Auto de Vista impugnado.