AUTO CONSTITUCIONAL N° 16/2002-CDP
Fecha: 13-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia Constitucional 1031/2001-R de 21 de septiembre de 2001 (fs. 45-47), este Tribunal aprobó la Resolución 35/2001 de 10 de agosto de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz que declaró la procedencia del Recurso, con imposición de daños y perjuicios (fs. 36-37).
Que la recurrente solicita la calificación del daño en la suma de $us20.000.- (fs. 61 y 88), habiendo el Tribunal de Amparo abierto un término de prueba de 8 días, como se evidencia por Auto de 14 de noviembre de 2001 (fs. 62), presentando la recurrente como pruebas de cargo las facturas y notas cursantes a fs. 64-87 del expediente.
Que el Tribunal de Amparo, por Resolución 547/2001 de 20 de diciembre de 2001, califica como daño civil el monto del honorario profesional fijado por el arancel del Colegio de Abogados, y como daños y perjuicios la suma de Bs3.000.- al no haber cumplido la recurrente con la carga de la prueba, por cuanto las facturas y notas por ella presentada son de fecha anterior al acto ilegal (fs. 93), Resolución que es elevada en revisión a este Tribunal por Auto de 20 de marzo de 2002 (fs. 123 vta.).
CONSIDERANDO: Que con referencia a la pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la recurrente como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se evidencia que las facturas y notas por ella presentadas, son del mes de marzo de 2001, cuando el acto ilegal se habría cometido con posterioridad el 04 de mayo de 2001; por lo que, la recurrente dentro del periodo de prueba correspondiente, no ha acreditado pérdida ni disminución patrimonial alguna.
“Que los deberes procesales de contenido patrimonial, como son las costas (que comprende el honorario del abogado) sólo surgen y benefician a las partes del proceso, por cuanto tienen intervención esencial en el mismo, el demandante como el demandado, siendo la intervención de los abogados accesoria ... el cliente del recurrente (abogado), es quien debe hacer efectivo el cobro de las costas para resarcirse el pago de honorarios que hizo a su abogado. A su vez, el abogado (recurrente) debe hacer efectivo el cobro de sus honorarios profesionales a su cliente”.