Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 16/2002-CDP
Fecha: 13-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, REVOCA EN PARTE el Auto dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz y dispone como calificación de daños y perjuicios en favor de la recurrente, únicamente el monto correspondiente a honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados.