AUTO CONSTITUCIONAL N° 16/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 16/2002-CDP

Fecha: 13-May-2002

los honorarios profesionales deben hacerse efectivos a la recurrente

En consecuencia, en el caso que se examina, los honorarios profesionales deben hacerse efectivos a la recurrente, en su condición de cliente del abogado, quien con ese monto se resarcirá el pago de honorarios que realizó, pudiendo el abogado a través de las vías legales correspondientes, procurar el pago oportuno de los honorarios profesionales a los que tenga derecho.