Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 16/2002-CDP
Fecha: 13-May-2002
los honorarios profesionales deben hacerse efectivos a la recurrente
En consecuencia, en el caso que se examina, los honorarios profesionales deben hacerse efectivos a la recurrente, en su condición de cliente del abogado, quien con ese monto se resarcirá el pago de honorarios que realizó, pudiendo el abogado a través de las vías legales correspondientes, procurar el pago oportuno de los honorarios profesionales a los que tenga derecho.