AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-CDP

Fecha: 21-May-2002

cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso

Que la notificación en estrados judiciales, dispuesta por el art. 135 del Código de Procedimiento Civil (modificado y complementado por el art. 15 de la Ley 1760), no podrá practicarse, cuando se trate de la resolución que ordenare la apertura de prueba, en cuyo caso la notificación se hará por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellos hubieran sido notificados personalmente, como establece el art. 137 inc. 3 del indicado Código adjetivo, norma con la que concuerda el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, que en forma expresa, determina la nulidad de obrados, por falta de notificación con la apertura del término de prueba.

Que en el caso que se examina, pese a la determinación expresa del Tribunal de Amparo de notificación cedularia y a la claridad de las normas legales referidas precedentemente, se evidencia en obrados que el 12 de abril de 2002, se notificó al recurrente “Julio Carrasco y otros” y a los recurridos “Oscar Montes y otros” con el auto de apertura de término de prueba en pizarra de estrados judiciales (fs. 284  vta.), no así en el domicilio señalado por las partes; que tratándose de las autoridades que han sido recurridas, a pedido de los mismos demandantes se fijó en su oficina, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 constitucional, aplicable por disposición del art. 19-V de la misma Constitución Política del Estado (fs. 105 vta.); recurridos que por no tener conocimiento legal del referido Auto, presentaron la prueba de descargo, fuera de término legal.