AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-CDP
Fecha: 21-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por Resolución de 22 de diciembre de 2001, cursante a fs. 257-258, el Tribunal de Amparo declara improcedente el recurso, resolución revocada por este Tribunal, en Sentencia Constitucional N° 257/2002-R saliente a fs. 267-271 que declara la procedencia del mismo, condenándose al pago de daños y perjuicios en favor de los recurrentes, conforme dispone el art. 102-II de la Ley del Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que en ejecución de sentencia, los recurrentes piden se califique por concepto de daños y perjuicios la suma de Bs51.963,80.- (fs. 282), habiéndose pronunciado el Auto de 12 de abril de 2002, de fs. 284, por el que el Tribunal de Amparo abrió un periodo de prueba de ocho días, computables a partir de su notificación cedularia, a efecto de que se produzca la prueba para la calificación de daños y perjuicios ocasionados (fs. 284 vta. y 285).