AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-CDP

Fecha: 21-May-2002

vicio que debe ser subsanado, a efectos de lograr

Que por la precedente relación, no se abre la competencia de este Tribunal, para revisar el fondo de la resolución de calificación de daños y perjuicios efectuada por el Tribunal de Amparo, al faltar la notificación con el auto de apertura de término de prueba, en la forma determinada por la Ley, vicio que debe ser subsanado, a efectos de lograr igualdad procesal de las partes en contienda en el presente Recurso de Amparo Constitucional.