Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 17/2002-CDP
Fecha: 21-May-2002
vicio que debe ser subsanado, a efectos de lograr
Que por la precedente relación, no se abre la competencia de este Tribunal, para revisar el fondo de la resolución de calificación de daños y perjuicios efectuada por el Tribunal de Amparo, al faltar la notificación con el auto de apertura de término de prueba, en la forma determinada por la Ley, vicio que debe ser subsanado, a efectos de lograr igualdad procesal de las partes en contienda en el presente Recurso de Amparo Constitucional.