Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 209/2002-CA
Fecha: 07-May-2002
en ejecución de sentencia,
Que, por lo expuesto por el Juez de la causa en la Resolución remitida en consulta, se evidencia que la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Marle Espinosa Villa y Piedades Roca de Espinoza, se encuentra ejecutoriada, por lo que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada en ejecución de sentencia, esto es, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, lo que da lugar al rechazo del recurso.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- en ejecución de sentencia,
- POR TANTO: