AUTO CONSTITUCIONAL Nº 209/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 209/2002-CA

Fecha: 07-May-2002

en ejecución de sentencia,

Que, por lo expuesto  por el Juez de la causa en la Resolución remitida en consulta, se evidencia que   la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Marle Espinosa Villa y Piedades Roca de Espinoza, se encuentra ejecutoriada, por lo que  la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada en ejecución de sentencia, esto es, sin observar lo dispuesto  por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, lo que da lugar al rechazo del recurso.