Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 209/2002-CA
Fecha: 07-May-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 17 del expediente, por Auto de 21 de marzo de 2002, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Jesús Chuquimia Zwballos, rechaza el incidente por ser manifiestamente improcedente por dos razones: la existencia de sentencia ejecutoriada dentro del presente proceso y el hecho de que el Tribunal Constitucional tiene resuelto casos similares en los que ha declarado constitucionales las normas acusadas como inconstitucionales; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- en ejecución de sentencia,
- POR TANTO: