AUTO CONSTITUCIONAL Nº 218/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Vito Ramírez dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra su persona, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 42 parágrafo II de la Ley Nº 1760 en la parte que establece el remate sin base, argumentando que el precepto impugnado al referirse a la subasta y remate sin base, vulnera los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, legalidad, justicia, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; en conclusión, vulnera los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.