AUTO CONSTITUCIONAL Nº 218/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 218/2002-CA

Fecha: 09-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Vito Ramírez dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra su persona, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 42 parágrafo II de la Ley Nº 1760 en la parte que establece el remate sin base, argumentando que el precepto impugnado al referirse a la subasta y remate sin base, vulnera los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, legalidad, justicia, seguridad jurídica e  interdicción  de la arbitrariedad;   en conclusión,  vulnera los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.