Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 218/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
Fragmento 2
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 22 del expediente, por Resolución de 25 de enero de 2002, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, rechaza el incidente con el fundamento de que el art. 42 en sus incisos II y III de la Ley 1760 ha sido modificado por disposición del art. 19 de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.