AUTO CONSTITUCIONAL Nº 218/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
en ejecución de sentencia.
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Vito Ramírez López, en ejecución de sentencia.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 16 a 20 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe realizársela, determina la improcedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.