AUTO CONSTITUCIONAL Nº 219/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Antonio Chiquie Dippo en representación de Alfonso Rodríguez Muriel dentro del proceso ejecutivo instaurado por Rubén Peña Lino contra Julieta Muriel de Valda, solicita al Juez de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 1760, apartado I.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. El art. 67 de la citada Ley Nº 1836 se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes remitidos por la autoridad que rechaza promover el Recurso y lo expuesto por la misma en el Auto motivo de consulta, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Rubén Peña Lino contra Julieta Muriel Zabala, cuando el mismo se encontraba en ejecución de sentencia.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 43-44 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, hace que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad no proceda.