Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 219/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
Fragmento 3
Argumenta que al disponer la norma impugnada que las normas procesales de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, son de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos en trámite, ingresa a la inconstitucional determinación de convertirla en retroactiva, transgrediendo y violando el art. 33 de la Constitución Política del Estado.