Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 219/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 47 del expediente, por Auto de 30 de julio de 2001, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, rechaza el incidente en consideración a que la sentencia se encuentra ejecutoriada; el apoderado no tiene personería y el poderconferente no es parte del proceso; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.