AUTO CONSTITUCIONAL Nº 224/2002-CA
Fecha: 10-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Lucio Yahualca Reyes, Vitaliano Burgos, Rolando Montecinos Cazorla, Víctor Navarro, José Calla G. y Dora Salazar en su condición de representantes del Comité Cívico y Comité de Aguas Potables Tupiza dentro del proceso ordinario de hecho que sigue la Alcaldía Municipal de Tupiza contra el Comité de Aguas Potables de Tupiza, solicitan al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 134 de la Ley de Organización Judicial, con el argumento de que la Alcaldía Municipal, en el entendido de que Comité de Aguas Potables de Tupiza (CAPTU) incumplió la cláusula concerniente al pago de cuotas de la deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), debió interponer sus reclamos a SIRESE y no recurrir a la vía ordinaria, al hacerlo infringió el art. 81 de la Constitución Política del Estado y otras normas legales.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 77-78 del expediente, Lucio Yahualca Reyes, Vitaliano Burgos, Rolando Montecinos Cazorla, Víctor Navarro, José Calla G. y Dora Salazar en su condición de representantes del Comité Cívico y Comité de Aguas Potables Tupiza solicita se promueva el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 134 de la Ley de Organización Judicial, sin fundamentar la relevancia que tendrá la referida norma en la decisión del proceso ordinario de hecho que sigue la Alcaldía Municipal de Tupiza contra el Comité de Aguas Potables de Tupiza.