Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 224/2002-CA
Fecha: 10-May-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria, cursante a fs. 84-85 del expediente, por Resolución de 8 de abril de 2002, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, Mario Villca Ch., rechaza el incidente por considerar entre otros aspectos, que la Ley de Municipalidades Nº 2028 en sus arts. 8 v) Sub. inc. 1), 2), 87 y 115 inc. III, faculta al Municipio otorgar concesiones de sus bienes como en el presente caso, que al estar aclarada la duda, es inviable la solicitud impetrada; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.