AUTO CONSTITUCIONAL Nº 224/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 224/2002-CA

Fecha: 10-May-2002

dependencia del proceso ordinario

Que,  en consecuencia,  no se da ese requisito esencial de dependencia del proceso ordinario a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, haciendo inadmisible la vía incidental señalada por el art. 59 de la Ley Nº 1836. Tampoco se cumple el requisito de admisión establecido por el art. 60 inc. 3) de la Ley Nº 1836 referido a la fundamentación de la  inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.