Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 224/2002-CA
Fecha: 10-May-2002
dependencia del proceso ordinario
Que, en consecuencia, no se da ese requisito esencial de dependencia del proceso ordinario a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, haciendo inadmisible la vía incidental señalada por el art. 59 de la Ley Nº 1836. Tampoco se cumple el requisito de admisión establecido por el art. 60 inc. 3) de la Ley Nº 1836 referido a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.