Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/2002-CA
Fecha: 20-May-2002
antes de la ejecutoria de la sentencia.
A su vez el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.