AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/2002-CA

Fecha: 20-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Pedro Mena Zambrana dentro del proceso ejecutivo instaurado por la Sociedad Industrial Molinera S.A. (SIMSA) en su contra, solicita al  Juez de la causa, promover el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, argumentando que  a instancia de parte  dentro del citado proceso ejecutivo se dio  aplicación a los artículos 27, 36 y 45  de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en la fase de ejecución de sentencia, con apoyo de la Disposición Especial Primera, Parágrafo I de la misma Ley, norma que viola el principio de irretroactividad que rige en materia civil, sin precisar   la norma o normas  cuya constitucionalidad cuestiona. 

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. El art. 67 de la citada Ley Nº 1836 se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes remitidos por la autoridad que rechaza promover el Recurso,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso ejecutivo instaurado por la Sociedad Industrial Molinera S.A. (SIMSA) contra Pedro Mena Zambrana, cuando el mismo se encontraba  en ejecución de sentencia.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 12-13  del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada,  hace que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad no proceda.