Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/2002-CA
Fecha: 20-May-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 16 del expediente, por Resolución Nº 208/02 de 26 de abril de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Julián Sossa Serna, rechaza el incidente en consideración a que los arts. 27, 36 y 45 de la ley 1760 de Abreviación Procesal Civil, no atentan contra los principios constitucionales consagrados por el art. 33 de la Constitución Política del Estado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.