AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/2002-CA

Fecha: 20-May-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs.  16 del expediente, por Resolución Nº 208/02 de 26 de abril de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Julián Sossa Serna, rechaza el incidente en consideración a que los arts. 27, 36 y 45 de la ley 1760 de Abreviación Procesal Civil, no atentan contra los principios constitucionales consagrados por el art. 33 de la Constitución Política del Estado;  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.