AUTO CONSTITUCIONAL N° 9/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 9/2002-O

Fecha: 27-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que Angel Ramiro Aguilera al haber sido destituido de sus funciones de Director Nacional interino del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, planteó Recurso de Amparo Constitucional contra Oswaldo Vega de la Torre, Viceministro de Industria y Comercio y Maximiliano Grillo Soleto, por ser el primero la autoridad que lo destituyó y el segundo por haber sido designado en su sustitución interinamente.

CONSIDERANDO: Que el art. 19 - V de la Constitución Política del Estado establece que la decisión final que conceda el Amparo (procedencia), será ejecutada inmediatamente y sin observación; en caso de resistencia , se aplicará lo dispuesto por el artículo anterior (juzgamiento como reos de atentado contra garantías constitucionales). En concordancia con esta disposición, el art. 104 de la Ley 1836 dispone que los funcionarios públicos que recibieren una orden judicial y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal.