AUTO CONSTITUCIONAL N° 9/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 9/2002-O

Fecha: 27-May-2002

IMPROCEDENTE

Que el Tribunal de Amparo, pronuncia Resolución 801/2001 de 19 de noviembre de 2001, por la que declara PROCEDENTE el Recurso interpuesto contra el Viceministro, disponiendo la inmediata restitución del recurrente y se cumpla con el sumario interno correspondiente e IMPROCEDENTE contra Maximiliano Grillo Soleto; Resolución que fue revocada por este Tribunal, que mediante Sentencia Constitucional 51/2002-R de 18 de enero de 2002, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, para ambos demandados.

Que el recurrido Maximiliano Grillo Soleto, mediante oficio de 07 de mayo de 2002, presentado a este Tribunal en 09 del mismo mes y año, plantea queja por incumplimiento de Sentencia Constitucional 51/2002-R, señalando que desconociendo la existencia de esa Sentencia -cuyo cumplimiento es obligatorio-, el Ministro de Desarrollo Económico, propone al Presidente de la República el nombramiento de Edwin Urquidi Alvarez como Director Nacional del Servicio Nacional de Propiedad Intelectural con carácter de titular. Por lo que solicita que se ordene el cumplimiento de la Sentencia, por parte del Ministro de Desarrollo Económico, caso contrario se aplique el art. 104 de la Ley del Tribunal.