AUTO CONSTITUCIONAL N° 9/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 9/2002-O

Fecha: 27-May-2002

no concede

Que en el caso que se examina, la Sentencia Constitucional 51/2002-R no concede el Amparo demandado, es decir que no aprueba la procedencia del Recurso declarada por el Tribunal de Amparo, al contrario lo que dispone es su improcedencia con el fundamento de que el recurrente, al haber sido un funcionario público provisorio, no goza del derecho a la estabilidad laboral. En consecuencia no dispone ninguna orden judicial que tenga que hacerla cumplir el Ministro de Desarrollo Económico, Ing. Carlos Kempff Bruno, como equivocadamente señala el solicitante.