SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0512/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0512/02

Fecha: 07-May-2002

(fs. 386)

Que, devuelto el expediente a los conjueces que conocieron el recurso (fs. 386), estos lo remitieron a la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz por cuanto ya habían regresado los vocales de la vacación judicial (fs. 387); en consecuencia, los obrados se remitieron a la Sala Penal Primera, cuyos miembros se excusaron (fs.388), al igual que los miembros de las demás Salas (fs. 389-401), por lo que el Presidente de la Corte llamó a los conjueces a formar Sala para conocer el recurso (fs. 402).