SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 516/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 516/2002-R

Fecha: 08-May-2002

a)

            Por memorial cursante a fs. 11-12, así como lo manifestado en audiencia por el Abogado de la recurrida, se tiene: a) la recurrente no ha cancelado ni un centavo de alquiler, b) de forma pacífica y voluntaria, entregó la habitación el 23 de febrero de 2002 y si dejó ropa y vituallas, es  en calidad de depósito, que en cualquier momento pueden ser retiradas por la demandante c) su defendida jamás ha coaccionado o ha puesto candado alguno en la pieza, ni le ha privado a la recurrente de su derecho a la dignidad, a la seguridad y al trabajo, d) antes de plantear el presente Amparo, debieron acudir a la oficina de conciliación ciudadana o resolver en instancias de una seccional policial, no habiendo agotado esas instancias. Por todo lo que solicita se declare improcedente el Recurso.