SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 516/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 516/2002-R

Fecha: 08-May-2002

Considerando:

1.   En el Recurso de Amparo Constitucional de 04 de marzo de 2002, cursante a fs. 7-8 del expediente, la recurrente manifiesta que su persona alquiló una habitación en el inmueble de propiedad de Juana Sandra Valencia Canifa, quien  el 22 de febrero de 2002, le ha impedido el ingreso por haber puesto un candado en la puerta, por adeudarle la suma de $us29, momento a partir del cual ha tenido que pernoctar en un alojamiento.

CONSIDERANDO:  Que por disposición del art. 19-IV de la Constitución Política del Estado, el Amparo Constitucional se caracteriza por la protección inmediata que se otorga a los derechos o garantías restringidos por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares.

Que la inmediatez, debe ser valorada teniendo en cuenta la relación que existe entre lo que se pretende obtener con el acto (supuestamente ilegal) y la proporción de los medios utilizados. En el caso que se examina, aprovechando su situación de ventaja como propietaria del inmueble, la recurrida puso candado en la habitación arrendada para vivienda por la recurrente, con la finalidad de desalojarla de la misma.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1282 del Código Civil, a nadie está permitido hacerse justicia por sí mismo. En consecuencia, la propietaria del inmueble recurrida, no debía adoptar medidas de hecho para desalojar a la recurrente de su vivienda; pero, al haberlo hecho así, la ha colocado en un estado de indefensión y desigualdad tal, que vulnera dicho derecho a la vivienda de la recurrente, la misma que no acreditó vulneración a su derecho al trabajo.