SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 516/2002-R
Fecha: 08-May-2002
procedente
Habiendo formulado reclamaciones ante el Ministerio Público y la Policía, la recurrida no se presentó; en consecuencia, al no existir otro medio inmediato para su protección, plantea la presente acción y pide sea declarada procedente, disponiendo la cesación de los actos ilegales, se quite el candado y se le permita el ingreso a la vivienda.
3. La Resolución que sale de fs. 16-17, declara PROCEDENTE el Recurso y dispone que la recurrida permita el acceso a la recurrente a la habitación que ocupaba, quitándose el candado, con los siguientes argumentos: a) el ejercicio del derecho propietario tiene que ser compatible y adecuado a la vida en sociedad, b) la recurrida al haber cerrado con candado la habitación del inmueble de su propiedad, que ocupaba la inquilina (recurrente), ha cometido un acto ilegal por cuanto ha violado el derecho al trabajo, la integridad física, vivienda y dignidad y c) las normas relativas al desalojo de vivienda, establecen las pautas que debe seguir la recurrida para hacer valer sus derechos.